SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias”.

En este sentido se ha pronunciado este Tribunal en su amplia y uniforme jurisprudencia, cuando señala que no se puede impugnar la nulidad de citaciones o notificaciones dentro de un proceso civil, a través del amparo; en razón  de que: “por permisión de la norma prevista por el art. 149 del CPC, toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental, entendiéndose como incidentes, la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras; en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias”. Así las SSCC 0602/2004-R,386/2003-R, 766/2003-R, 884/2003-R, entre otras.