SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
improcedente
La Resolución 13/05 cursante de fs. 98 a 101 vta., pronunciada el 28 de enero de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con la imposición de multa, con el argumento de que el Juez recurrido no ha lesionado ningún derecho del actor, por cuanto ha aplicado correctamente el procedimiento establecido para la sustanciación de los procesos coactivos civiles, habiendo la Sentencia cuestionada adquirido la calidad de cosa juzgada formal, es decir, que la parte perdidosa en el juicio coactivo, tiene a su disposición la ordinarización del mismo en el plazo de 6 meses, toda vez que el amparo sólo puede revisar fallos ejecutoriados cuando advierte la violación de derechos fundamentales, extremo que no se dio en el caso de autos, evidenciándose en todo caso que el recurrente pretende utilizar este recurso como sustitutivo de otros medios de defensa que en su momento no hizo uso; puesto que si bien una vez adjudicado el inmueble se apersonó y planteó sobreseimiento del juicio; sin embargo, no cumplió con las exigencias previstas en el art. 541 del CPC, motivo por el que se le rechazó su petitorio; empero, no obstante haberle concedido el recurso de alzada, ante el incumplimiento del actor con la provisión de los recaudos dentro del plazo previsto por el art. 242 del CPC, el Juez recurrido decretó la ejecutoria del Auto de adjudicación, aplicando correctamente lo dispuesto por el art. 243 del CPC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias”.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR