Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia, con el Auto de 25 de febrero de 2003, de señalamiento de remate, se le notificó al actor el 17 de marzo de 2003, mediante cédula fijada en su domicilio real (fs. 14 vta. y 15 vta.) y con el Auto de 8 de agosto de 2003, de señalamiento de segundo remate se le notificó el 20 de agosto de 2003, conforme al art. 14 de la LAPACAF (fs. 19 vta., y 20); finalmente, con el Auto de 18 de octubre de 2003 de señalamiento de tercer remate del bien inmueble de propiedad del recurrente, también se le notificó en función al art. 14 de la LAPACAF. (fs. 21 vta. y 22 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias”.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR