Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.2.
II.2. El 4 de octubre de 2002, a solicitud del demandante del proceso coactivo civil, el Juez recurrido decretó en vía de ampliación se proceda al embargo del inmueble situado en la calle Perú s/n esquina Haiti, zona Alto San Juanillo de propiedad del recurrente (fs. 10 vta.); providencia que le fue notificada el 15 de octubre de 2002, (fs. 11 vta.) en la Secretaría del Juzgado, conforme al art. 14 de la LAPACAF.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias”.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR