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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R

    Fecha: 19-Ago-2005

    II.6.

    II.6.  Al no haber provisto los recaudos de ley (fs. 69, 70), por providencia de 6 de abril de 2004 (fs. 70 vta.), el Juez recurrido, declaró ejecutoriado el Auto de aprobación de remate y adjudicación del inmueble de 6 de enero de 2004; providencia que le fue notificada el 15 de abril de 2004, en su domicilio procesal (fs. 71 vta.).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital,
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias”.
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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