Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.6.
II.6. Al no haber provisto los recaudos de ley (fs. 69, 70), por providencia de 6 de abril de 2004 (fs. 70 vta.), el Juez recurrido, declaró ejecutoriado el Auto de aprobación de remate y adjudicación del inmueble de 6 de enero de 2004; providencia que le fue notificada el 15 de abril de 2004, en su domicilio procesal (fs. 71 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias”.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR