SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, respecto a la denuncia de que el Juez recurrido, a solicitud del adjudicatario del inmueble de su propiedad, mediante decreto de 25 de octubre de 2004, dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento con habilitación de días domingos y horas de la noche, cuyo mandamiento incluyó facultades de allanamiento que no fueron solicitadas y menos, autorizadas en el respectivo decreto; sobre el particular, es necesario referir en principio, que el acto procesal de ejecución de ese tipo de mandamientos, debe realizase observando estrictamente el art. 21 de la CPE que dispone: "Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad, competente, salvo el caso de delito "in fraganti"; lo que implica que cuando se dicta un mandamiento con habilitación de horas extraordinarias, u horas inhábiles, estas, en previsión de la garantía constitucional aludida, no deben incluir a las de la noche, dado que en ellas no es posible el allanamiento.
En este sentido en la SC 480/2003-R, de 9 de abril, este Tribunal señaló que: “a fin de dejar establecido el alcance de un mandamiento con facultad de allanamiento con habilitación de días y horas extraordinarias, la interpretación que debe darse a dicha orden, es que la misma puede ser ejecutada sólo durante el día, aún en horas y días que con carácter general no son horarios de oficina, pero no durante la noche, pues en las horas que ella comprende sólo se puede ingresar al domicilio con la anuencia del que la habita, pero no sin ella y menos con violencia. (...). En este orden de razonamiento, un allanamiento con habilitación de días y horas extraordinarias ejecutado en horas de la noche implica un desconocimiento total de la garantía prevista en el art. 21 y por lo tanto conlleva la vulneración de la misma”.
En este contexto, es posible concluir que el Juez recurrido, no ha incurrido en acto ilegal alguno, puesto que, la orden de desapoderamiento que emitió si bien faculta al allanamiento y habilita horas extraordinarias; empero, no dispone que las mismas comprendan horas de la noche; evidenciándose por el contrario, que dicho mandamiento fue ejecutado en el día y con el consentimiento de la esposa del recurrente, conforme consta en el acta de desapoderamiento de 20 de noviembre de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias”.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR