SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, si bien el recurrente formuló recurso de apelación contra el Auto de adjudicación de 6 de enero de 2004, - cuya cancelación de venta judicial pretende a través de este recurso-, alzada que fue concedida por Resolución de 19 de febrero de 2004; sin embargo, el interesado y hoy recurrente, no proporcionó los recaudos necesarios para que su recurso sea tramitado, conforme dispone el art. 22.IV de la LAPCAF con relación al art. 243 del CPC in fine, lo que ciertamente demuestra la desidia y negligencia con la que ha actuado el recurrente, puesto que los reclamos que formula mediante el amparo constitucional, bien pudieron ser resueltos en el recurso ordinario aludido; empero, al no haberlos impugnado en su oportunidad, dio lugar a que por Auto de 6 de abril de 2004, el Juez recurrido, declare ejecutoriado el Auto de aprobación de remate y adjudicación del inmueble de 6 de enero de 2004, pretendiendo subsanar su negligencia con la interposición del presente recurso extraordinario; una razón más que hace inviable la tutela demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias”.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR