SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.4.

III.4. Por otra parte, si bien el recurrente formuló recurso de apelación contra el Auto de adjudicación de 6 de enero de 2004, - cuya cancelación de venta judicial pretende a través de este recurso-, alzada  que fue concedida por Resolución de 19 de febrero de 2004; sin embargo, el interesado y hoy recurrente, no proporcionó los recaudos necesarios para que su recurso sea tramitado, conforme  dispone el art. 22.IV de la LAPCAF con relación al art. 243 del CPC in fine, lo que ciertamente demuestra la desidia y negligencia con la que ha actuado el recurrente, puesto que los reclamos que formula  mediante el amparo constitucional, bien pudieron ser resueltos en el recurso ordinario aludido; empero, al no haberlos impugnado en su oportunidad, dio lugar a que por Auto de 6 de abril de 2004, el Juez recurrido, declare ejecutoriado el Auto de aprobación de remate y adjudicación del inmueble de 6 de enero de 2004, pretendiendo subsanar su negligencia con la interposición del presente recurso extraordinario; una razón más que hace inviable la tutela demandada.