SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
a)
La Jueza recurrida, mediante informe cursante a fs. 25, señaló que: a) a raíz de la demanda por pago de beneficios sociales que siguió Rosmery Robles Álvarez contra la Cooperativa Multiactiva “16 de julio” Ltda., en la persona del recurrente en su condición de Gerente General, en forma posterior y antes de citar con la demanda, se amplió la misma contra el Presidente del Consejo de Administración y el de Vigilancia. Citada la parte demandada y al no contestarla, se tramitó el proceso en rebeldía, conforme establece el art. 141 del CPT, y dictada la Sentencia que declaró probada la demanda ordenando el pago de Bs10.210.-, fue confirmada por Auto de Vista que se ejecutorió por no haberse interpuesto recurso extraordinario alguno; b) el proceso lo conoció en el estado de actualización del monto de los beneficios sociales y la conminatoria al pago por existir Sentencia ejecutoriada, y al haberse conminado al pago, luego del cumplimiento del plazo señalado por el art. 213 del CPT, al no existir pago, ordenó el apremio previsto por el art. 216 del CPT, por lo que no ha hecho más que cumplir con la ejecución coactiva de la Sentencia, pues los procedimientos que no se hicieron valer oportunamente no son sustituidos por los recursos constitucionales. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas que originaron la lesión al derecho a la libertad, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente
- III.2
- APROBAR