SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de junio de 2005, cursante de fs. 15 a 22, el recurrente asevera que extraoficialmente se enteró que la ex funcionaria Rosmery Robles Álvarez interpuso una demanda laboral en su contra, en su condición de Gerente General de la Cooperativa Multiactiva “16 de julio” Ltda., pretendiendo el pago de supuestos beneficios sociales, proceso del cual tuvo conocimiento cuando ya se encontraba con Sentencia ejecutoriada y con mandamiento de apremio en su contra, por lo que al revisar el expediente evidenció una serie de irregularidades procedimentales dignas de nulidad, a cuya consecuencia, se apersonó al proceso haciendo observaciones y pidiendo se lo excluya del mismo, por no corresponder en derecho que su persona sea demandada como personero de la Cooperativa, pues también fue funcionariO de la misma; empero, dicha solicitud fue rechazada mediante Auto de 27 de abril de 2001, alegando que la excepción de impersonería debió ser planteada oportunamente y no en ejecución de sentencia, desconociendo que su persona nunca conoció del proceso instaurado, a raíz de lo cual formuló recurso de amparo, que en primera instancia fue declarado procedente, pero en revisión la SC 732/2002-R, declaró su improcedencia alegando que al existir un mandamiento de apremio que amenaza su libertad, la problemática debió ser planteada a través del hábeas corpus.

Señala que interpuesta la demanda laboral, la demandante modificó y la amplió contra Hugo Cuba Carrillo y Michel Plata, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y de Vigilancia, respectivamente, con lo que se demuestra que su persona no fungía como representante de la misma; empero, dicha modificación nunca fue admitida, por lo que no se encuentra precluida; sin embargo, el Juzgador tuvo como demandada a la Cooperativa sin disponer quiénes estaban obligados a cancelar la deuda. Por otra parte, la supuestas diligencias de citación a los demandados se encuentran viciadas de nulidad, ya que fueron practicadas el 17 de enero de 2000, cuando ya no trabajaba en dicha institución, lo que implica que perdió toda la representación que pudo haber tenido, además de haber sido efectuada en una dirección donde ya no funcionaba la Cooperativa, puesto que cuando fue practicada, ésta ya no ocupaba dichas instalaciones desde el 12 de diciembre de 1999, citación que resulta nula por imperio del art. 76 del Código procesal del Trabajo (CPT).

Agrega que por Auto de 29 de enero de 2000, se lo declaró rebelde y contumaz, disponiéndose la apertura del término de prueba, pero tanto a su persona como a Michel Plata no se practicó notificación alguna con dicho Auto, ni con el Auto de declaratoria de rebeldía, lo que importa la nulidad de obrados, conforme prevé el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). No obstante dichos vicios, se continuó con el proceso, en el que el representante legal Hugo Cuba Carrillo, purgando rebeldía apeló de la Sentencia, con la que tampoco se le notificó en forma legal, actuado a partir del cual todas las actuaciones se le notificaron sólo a él, para recién cursar su nombre en una notificación practicada el 10 de abril de 2001 en el Tablero, con la cual y por referencia de terceras personas que vieron la notificación, se enteró de la demanda laboral en su contra,  a partir de la cual intentó demostrar por todos los medios con pruebas que no es representante legal, sin lograr resultado alguno.

Finaliza señalando, que desde el inicio del proceso se le vulneró su derecho a la defensa, al no haber tenido oportunidad para asumirla y demostrar su falta de capacidad como representante de la Cooperativa, pues tuvo conocimiento del mismo, cuando todo estaba consumado. Al presente, la Jueza recurrida ante la insistencia de la demandante, dispuso mediante proveído de 30 de enero de 2005 se libre mandamiento de apremio en su contra, disposición que fue apelada, y negada que fue la misma planteó recurso de compulsa, siendo declarado legal por el Tribunal de alzada por Auto de Vista 238/05, por lo que amparado en dicho Auto solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra; sin embargo, la Juzgadora dispuso el rechazo de su solicitud, ratificando su disposición que atenta contra su libertad, pues emerge de un procesamiento indebido, producto de una indefensión provocada a raíz de innumerables vicios, encontrándose a la fecha condenado sin haber sido oído.