SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a analizar la problemática planteada corresponde hacer referencia a lo señalado por el Tribunal de hábeas corpus, en sentido de que a partir de la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, y finalmente con la modulación de la SC 081/2005-R, de 27 de enero, se estableció que todo lo que atañe al debido proceso debe ser atendido primariamente por el órgano jurisdiccional correspondiente en todas sus instancias y ante la negativa de ellas, entonces, el agraviado puede acudir a la vía constitucional a través del amparo y no del hábeas corpus. Al respecto, debe indicarse que la SC 1865/2004-R, ha establecido que "(...) Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal.