SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

improcedente

La Resolución cursante a fs. 32 y vta., declaró improcedente el recurso, dejando en suspenso el mandamiento librado entre tanto no vuelva la revisión del recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) no obstante la SC “732/02”, de 21 de julio, que declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el actual recurrente indicando que el recurso correcto era el de hábeas corpus; sin embargo, a partir de la SC “1865/2004”, de 1 de diciembre, y finalmente con la modulación de la SC “081/2005”, de 27 de enero, se estableció que todo lo que atañe al debido proceso debe ser atendido primariamente por el órgano jurisdiccional correspondiente en todas sus instancias y ante la negativa de ellas, entonces, el agraviado puede acudir a la vía constitucional a través del amparo y no del hábeas corpus; 2) en el obrados se tiene evidencia que la orden de mandamiento de apremio librado por la Jueza recurrida en 30 de enero de 2005, ha sido apelada y está en trámite, empero, el mandamiento de apremio emana de un proceso legal y tanto la demanda como la exposición oral tienden a demostrar actuaciones irregulares atentatorias  contra el debido proceso.