SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.2
III.2. En la problemática planteada el recurrente denuncia que la autoridad judicial recurrida libró mandamiento de apremio en su contra dentro de la demanda laboral por pago de beneficios sociales seguida por Rosmery Robles Álvares contra la Cooperativa Multiactiva “16 de julio” Ltda., desconociendo que jamás conoció la demanda laboral que se instauró en su contra por haber dejado de ser funcionario de la Cooperativa demandada antes de la citación con la demanda, citación que adolece de vicios de nulidad, por lo que no correspondía ser demandado, enterándose de dicho proceso cuando estaba ejecutoriado, puesto que -a decir del recurrente- desde el inicio del proceso se le vulneró su derecho a la defensa, al no haber tenido oportunidad para asumir su defensa y demostrar su falta de capacidad como representante de la Cooperativa, ya que tuvo conocimiento del mismo, cuando todo estaba consumado, con la cual y por referencia de terceras personas, se habría enterado de la notificación que el 10 de abril de 2001 se habría practicado a su persona en el tablero judicial, a partir de la cual intentó demostrar por todos los medios de pruebas que no es representante legal, sin lograr resultado alguno, pues su solicitud de exclusión fue rechazada por Auto de 27 de abril de 2001, habiendo la Jueza recurrida ante la insistencia de la demandante, dispuesto mediante proveído de 30 de enero de 2005 se libre mandamiento de apremio en su contra y pese a que solicitó que el mismo se deje sin efecto, la juzgadora dispuso el rechazo de su solicitud, ratificando su disposición que atenta contra su libertad.
Los antecedentes que informan el caso, permiten establecer que si bien el recurrente denuncia procesamiento indebido alegando indefensión por los vicios de nulidad ocurridos dentro del proceso laboral seguido en su contra, del que habría tomado conocimiento cuando el proceso concluyó; empero, de los datos del expediente se evidencia que el recurrente no cumplió con la exigencia establecida en la jurisprudencia contenida en las SSCC 102/2003-R, 134/2004-R, 318/2004-R, 1435/2004-R, entre otras, referidas a la necesidad de probar los extremos de su denuncia, toda vez que conforme se ha establecido en las referidas Sentencias “si bien es cierto que el art. 90-II de la LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.
En el caso, el actor no obstante solicitar la nulidad de obrados no ha demostrado con la documentación correspondiente los extremos denunciados en el recurso por vicios procedimentales que a su juicio provocaron su indefensión, toda vez que acusa que la supuestas diligencias de citación a los demandados se encuentran viciadas de nulidad, al haber sido practicadas el 17 de enero de 2000, cuando el recurrente ya no trabajaba en dicha institución y en una dirección en la que la Cooperativa ya no ocupaba sus instalaciones desde el 12 de diciembre de 1999. Asimismo, denuncia que no fue notificado con su ilegal declaratoria de rebeldía ni con el Auto de apertura de prueba, menos con la sentencia, sin acreditar dicho extremos, por cuanto se limita a adjuntar como únicos elementos probatorios la providencia que dispuso se libre el mandamiento de apremio, su solicitud de que se deje sin efecto el mandamiento de apremio, la Resolución que resuelve dicha solicitud, una certificación de la presunta propietaria del lugar en el que ocupaba sus instalaciones la Cooperativa demandada y la Sentencia pronunciada dentro de la demanda laboral que se sigue por pago de beneficios sociales; omisión que impide a este Tribunal formar convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados; máxime, si el recurrente el 3 de abril de 2002 ya interpuso un anterior recurso de amparo constitucional como emergencia del mandamiento de apremio librado el 18 de marzo del mismo año, dentro del proceso laboral que acusa de indebido, denunciando los mismos extremos ahora demandados, cuya SC 732/2002-R, de 21 de junio, determinó que a través de esa vía no era procedente analizar lo demandado, sino por medio del hábeas corpus al encontrarse vinculado con la libertad. En cuyo mérito, a tiempo de presentar este recurso, debió adjuntar todos los actuados del proceso laboral sustanciado en su contra a efecto de que este Tribunal pueda determinar si los extremos denunciados son evidentes para que pueda tomar la decisión que en derecho corresponda; extremo que no acontecio. Por el contrario, se evidencia de acuerdo con lo señalado por el mismo recurrente y lo expuesto por la autoridad recurrida, que el actor luego de haber tenido conocimiento del primer mandamiento de apremio librado el 18 de marzo de 2002 en su contra, se apersonó al proceso solicitando su exclusión alegando no ser el representante legal, solicitud que fue rechazada y confirmada en apelación, interponiendo luego el recurso de amparo constitucional señalado y no obstante que se le advirtió en la referida Sentencia Constitucional que acuda al recurso de hábeas corpus, el recurrente continuó -se entiende- asumiendo defensa en dicho proceso; prueba de ello, es que el primer mandamiento de apremio librado en su contra el año 2002, no fue ejecutado, toda vez que recién después de casi tres años de dictada dicha Sentencia Constitucional, plantea este recurso constitucional, como emergencia del nuevo mandamiento librado el 26 de abril de 2005; empero, sin adjuntar la documentación que respalde lo denunciado; consiguientemente, este Tribunal al no contar con los actuados que le permitan formar convicción, sobre los supuestos actos ilegales o lesiones al derecho a la defensa que se habrían producido dentro del proceso laboral seguido contra el ahora recurrente, no puede otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas que originaron la lesión al derecho a la libertad, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente
- III.2
- APROBAR