SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

1)

El Juez recurrido en el informe de fs. 47 señala: 1) el mandamiento de detención preventiva ha sido ordenado en cumplimiento del Código de procedimiento penal; 2) no se dio curso a la cesación de la detención, porque a criterio del Juzgador y con los fundamentos expuestos en la Resolución, el imputado no ha cumplido con lo establecido en el art. 239.1 del CPP; 3) la Resolución negatoria a la cesación fue recurrida en apelación, sin que hasta la fecha el suscrito Juzgador haya sido notificado con la correspondiente resolución.