Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
El Juez recurrido en el informe de fs. 47 señala: 1) el mandamiento de detención preventiva ha sido ordenado en cumplimiento del Código de procedimiento penal; 2) no se dio curso a la cesación de la detención, porque a criterio del Juzgador y con los fundamentos expuestos en la Resolución, el imputado no ha cumplido con lo establecido en el art. 239.1 del CPP; 3) la Resolución negatoria a la cesación fue recurrida en apelación, sin que hasta la fecha el suscrito Juzgador haya sido notificado con la correspondiente resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3.
- idóneo
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido