Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. Solicitada la cesación de la detención y llevada a efecto la audiencia, la autoridad judicial emitió el Auto de 22 de febrero de 2005, rechazando lo impetrado (fs. 43 y vta.). En la misma audiencia el recurrente apeló de la negativa para la cesación de la detención preventiva, concediendo el Juez la alzada por Auto de la fecha (fs. 209).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3.
- idóneo
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido