Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la L1008, el Juez recurrido por Auto de 10 de febrero de 2005 ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola); determinación que fue apelada por el recurrente en la misma audiencia, concediendo el Juez la alzada por Auto de 22 de febrero del año en curso, el cual hasta el momento de la interposición del recurso no ha merecido pronunciamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3.
- idóneo
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido