SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.1.

III.1. El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPE, cuyo desarrollo se encuentra establecido en el Título IV, Capítulo IX, arts. 89 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad física o el derecho de locomoción de la persona, ante una inminente persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga estrecha relación con el derecho a la libertad personal, a objeto de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y pronuncie sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente.

         El art. 250 del CPP, dispone que el auto que imponga una medida cautelar o que la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, en relación a esa determinación el art. 251 del mismo cuerpo legal manda que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas ante las Cortes Superiores.

Por otra parte la jurisprudencia prevista en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero que cambió la jurisprudencia señalada en las SSCC 133/2000-R, 0149/2001-R, 0341/2001-R, 0832/2004-R y 0847/2004-R, -entre otras-, estableciendo los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus ha dejado establecido que:

"(...) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino  la  de  dotar a la  persona de  un  medio  de  defensa sencillo, eficaz y