SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPE, cuyo desarrollo se encuentra establecido en el Título IV, Capítulo IX, arts. 89 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad física o el derecho de locomoción de la persona, ante una inminente persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga estrecha relación con el derecho a la libertad personal, a objeto de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y pronuncie sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente.
El art. 250 del CPP, dispone que el auto que imponga una medida cautelar o que la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, en relación a esa determinación el art. 251 del mismo cuerpo legal manda que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas ante las Cortes Superiores.
Por otra parte la jurisprudencia prevista en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero que cambió la jurisprudencia señalada en las SSCC 133/2000-R, 0149/2001-R, 0341/2001-R, 0832/2004-R y 0847/2004-R, -entre otras-, estableciendo los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus ha dejado establecido que:
"(...) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3.
- idóneo
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido