SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declaró procedente el recurso, disponiendo la libertad del recurrente, con los siguientes argumentos: 1) el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva no tiene respaldo jurídico, ya que el mismo se circunscribe a manifestar que fue inducido en error por el abogado de la defensa; 2) no efectúa fundamento alguno acerca de la prueba presentada; 3) sus órdenes judiciales estaban enmarcadas dentro de la ley, en virtud del art. 218 concordante con el 136 del CPP, que faculta al juez y fiscal a solicitar a cualquier persona, entidad pública o privada datos que contengan en sus registros; 4) no existe fundamento sobre los motivos de hecho y derecho en que se basó la Resolución denegatoria de la cesación de detención preventiva, infringiendo el art. 124 del CPP.
Por consiguiente no se abre la protección que brinda el art. 18 de la CPE, toda vez que el recurrente acudió a los medios ordinarios procedimentales eficaces que el procedimiento penal le otorga para la protección del derecho que invoca como supuestamente infringido, lo que impide analizar el fondo de la problemática, por lo que se concluye que el Juez de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni ha dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3.
- idóneo
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido