Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega detención indebida porque el Juez recurrido, ha rechazado la solicitud de cesación de su detención preventiva, sin valorar la prueba aportada, indicando que las órdenes que emitió para su obtención constituyen actos investigativos. Corresponde entonces analizar si lo impetrado se encuentra dentro de los alcances del art. 18 Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3.
- idóneo
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido