SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En fecha 8 de febrero del año en curso, cuando se encontraba a orillas del río Grande, conduciendo su vehículo en compañía de Juan Carlos Vargas, y, se aprestaba a cruzar el río en Pontón, fue interceptado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes procedieron a la requisa del vehículo y de su persona, sin encontrar un solo miligramo de cocaína, sin embargo, conducido ante el Juez cautelar por Auto de 10 de febrero de 2005, se dispuso su detención preventiva, sin que concurran los requisitos previstos en el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), fundamentando su determinación en el hecho de que su persona no acreditó documentalmente tener domicilio habitual, una familia establecida y trabajo, emitida y respaldada por autoridad competente.
Señala que, previas órdenes judiciales expedidas por el mismo Juez ahora recurrido, se logró recabar certificados sobre su domicilio, de nacimiento de su persona e hijos, de trabajo, expedido por la línea de taxis Montero, de antecedentes penales a nivel nacional, así como de sustancias controladas; demostrando la existencia de elementos de juicio suficientes para la procedencia de la cesación de su detención preventiva, conforme lo establece el art. 239 numeral 1 del CPP; sin embargo, al solicitar el beneficio y exhibir la documental en originales exigida en la audiencia de medida cautelar de 10 de febrero de 2005, desvirtuando con ello el peligro de fuga y obstaculización, le fue negada, con el argumento de que las referidas órdenes, constituyen actos investigativos, no siendo el llamado a expedirlas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3.
- idóneo
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido