SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En fecha 8 de febrero del año en curso, cuando se encontraba a orillas del río Grande, conduciendo su vehículo en compañía de Juan Carlos Vargas, y, se aprestaba a cruzar el río en Pontón, fue interceptado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes procedieron a la requisa del vehículo y de su persona, sin encontrar un solo miligramo de cocaína, sin embargo, conducido ante el Juez cautelar por Auto de 10 de febrero de 2005, se dispuso su detención  preventiva, sin que concurran los requisitos previstos en el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), fundamentando su determinación en el hecho de que su persona no acreditó documentalmente tener domicilio habitual, una familia establecida y trabajo, emitida y respaldada por autoridad competente.

Señala que, previas órdenes judiciales expedidas por el mismo Juez ahora recurrido, se logró recabar certificados sobre su domicilio, de nacimiento de su persona e hijos, de trabajo, expedido por la línea de taxis Montero, de antecedentes penales a nivel nacional, así como de sustancias controladas; demostrando la existencia de elementos de juicio suficientes para la procedencia de la cesación de su detención preventiva, conforme lo establece el art. 239 numeral 1 del CPP; sin embargo, al solicitar el beneficio y exhibir la documental en originales exigida en la audiencia de medida cautelar de 10 de febrero de 2005, desvirtuando con ello el peligro de fuga y obstaculización, le fue negada, con el argumento de que las referidas órdenes, constituyen actos investigativos, no siendo el llamado a expedirlas.