SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
idóneo
De lo expuesto, se evidencia que el actor utilizó el recurso expresamente previsto en el Código de procedimiento penal para la apelación de las resoluciones que imponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; recurso que se constituye en el idóneo e inmediato para la defensa de las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, y en el que el Tribunal superior corregirá, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el adecuado y apropiado, establecido expresamente en la Ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso de tres días para pronunciar resolución. De esta manera la sentencia aludida explica que: “en resguardo del derecho a la libertad, el imputado deberá interponer el recurso de apelación, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recuso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el Tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3.
- idóneo
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido