Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.1.
II.1. El Banco Económico S.A. interpuso demanda ejecutiva contra Edelmira Concepción Arteaga Vargas y María del Carmen Arteaga Vargas, en 22 de octubre de 1999 (fs. 1 y vta.). El Auto intimatorio 487/99 se pronunció el 29 de octubre de 1999 (fs. 2 y vta.). La Sentencia 272/2000, de 20 de junio (fs. 3 y 4), declaró probada la demanda y dispuso la prosecución del trámites hasta el remate de los bienes propios de las ejecutadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- sin embargo,
- III.3.
- APRUEBA