SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.2.

III.2. En el caso objeto de examen, si bien se tiene constancia que ciertamente los recurrentes no fueron citados con la demanda ejecutiva  interpuesta por el Banco Económico S.A.  contra Edelmira  Concepción Arteaga Vargas y María del Carmen Arteaga Vargas  en 22 de octubre de 1999, no fueron notificados con la Sentencia que declaró probada dicha demanda, ni con posteriores actuados,  no es menos cierto  que  los actores  suscitaron un incidente de  nulidad de obrados que fue rechazado por la Jueza recurrida mediante Resolución 603/2004, de 26 de noviembre, y que contra esa determinación no plantearon el recurso de apelación que tenían a su alcance con el objeto que el Tribunal de alzada revoque o confirme la actuación de la autoridad judicial aludida,  omisión que  determina la improcedencia del presente recurso dado su carácter subsidiario, conforme lo han determinado en casos similares las SSCC  1796/2003-R, 1748/2003-R,  1471/2003-R, 983/2003-R, entre otras.