SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.3.
III.3. Únicamente con el fin de aclarar lo sostenido por la Jueza recurrida, resumido en el apartado I.2.2. f) del presente fallo, y para que se tenga en cuenta en ulteriores actuaciones y procedimientos, es menester recordar que la jurisprudencia constitucional uniformemente ha establecido que cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido esencial de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”, en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección de los recursos constitucionales como el hábeas corpus y el amparo constitucional (SSCC 111/1999-R, 103/2001-R, 048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R, 384/2003-R, 739/2003-R, 1125/2003-R, y muchas otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- sin embargo,
- III.3.
- APRUEBA