SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
improcedente
La Resolución 09/2005, cursante de fs. 146 a 148, pronunciada el 1 de febrero de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) los recurrentes no hicieron uso del recurso de apelación contra la Resolución 603/2004 que ahora impugnan; 2) existen resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, en cuya ejecución se ha operado la traslación del dominio propietario del inmueble y el Banco Económico S.A. ha ejercido ese derecho hasta el presente; 3) las sentencias constitucionales ofrecidas como vinculantes por los actores, datan de 2003, pero el efecto vinculante opera para casos posteriores, teniendo en cuenta la irretroactividad de la Ley según el art. 33 de la CPE; 4) la Jueza recurrida no ha limitado ni restringido los derechos de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- sin embargo,
- III.3.
- APRUEBA