SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.3.
II.3. José Antonio Arteaga Martínez y María Albina Vargas de Arteaga, mediante escrito presentado el 12 de octubre de 2004 (fs. 21 a 25 vta.), suscitaron incidente de nulidad de obrados por no haber sido notificados y haberse dispuesto el remate de su bien. La Jueza hoy demandada emitió la Resolución 603/2004, de 26 de noviembre (fs. 26 y vta.), por la que rechazó el incidente, en consideración a que en el caso existe Sentencia ejecutoriada, los incidentistas se constituyeron en garantes hipotecarios por lo que se operó la figura de la responsabilidad sin débito, sin que pueda aplicarse la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los garantes hipotecarios al ser de fecha posterior a los actos del proceso ejecutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- sin embargo,
- III.3.
- APRUEBA