SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

sin embargo,

Resulta imprescindible dejar claro que este Tribunal ha establecido que la subsidiariedad del amparo tiene una excepción cuando, existiendo los medios y recursos a los que el o la interesada podrían acudir previamente a la interposición de este recurso constitucional, tales medios no les aseguren la eficacia e inmediatez que el caso requiere frente a un inminente e irreparable daño; sin embargo, es necesario que  la parte recurrente demuestre en  forma fehaciente e indubitable  la inminencia de ese eventual daño irreparable, pues caso contrario, no puede otorgarse la tutela. En ese sentido, la SC 1950/2004-R, de 17 de diciembre, ha declarado que no corresponde: “...aplicar la excepción de irremediabilidad al principio de subsidiariedad, puesto que como ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, para la procedencia de dicha excepción, los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios, situación que no se ha dado en el presente caso...”  (las negrillas son nuestras).

En la especie, los recurrentes en forma expresa han reconocido y sostenido que no han planteado el recurso de apelación que la ley les franquea contra la Resolución 603/2004; en ese entendido, el amparo constitucional no es un medio para  suplir la negligencia de las personas que no han utilizado los medios y recursos que contempla la ley para que formulen reclamos en  defensa de sus derechos e intereses.