SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
sin embargo,
Resulta imprescindible dejar claro que este Tribunal ha establecido que la subsidiariedad del amparo tiene una excepción cuando, existiendo los medios y recursos a los que el o la interesada podrían acudir previamente a la interposición de este recurso constitucional, tales medios no les aseguren la eficacia e inmediatez que el caso requiere frente a un inminente e irreparable daño; sin embargo, es necesario que la parte recurrente demuestre en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño irreparable, pues caso contrario, no puede otorgarse la tutela. En ese sentido, la SC 1950/2004-R, de 17 de diciembre, ha declarado que no corresponde: “...aplicar la excepción de irremediabilidad al principio de subsidiariedad, puesto que como ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, para la procedencia de dicha excepción, los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios, situación que no se ha dado en el presente caso...” (las negrillas son nuestras).
En la especie, los recurrentes en forma expresa han reconocido y sostenido que no han planteado el recurso de apelación que la ley les franquea contra la Resolución 603/2004; en ese entendido, el amparo constitucional no es un medio para suplir la negligencia de las personas que no han utilizado los medios y recursos que contempla la ley para que formulen reclamos en defensa de sus derechos e intereses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- sin embargo,
- III.3.
- APRUEBA