SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

a)

Las autoridades demandadas en el informe cursante a fs. 68 sostuvieron lo siguiente: a) existe falta de inmediatez con relación al Auto de Vista de 26 de abril de 2000 y el otro Auto de Vista de 17 de junio de 2004, sólo recuerda la vigencia del anterior; b) el honorario de abogado no es un derecho ni garantía constitucional como señala la SC 1494/2004-R, de 16 de septiembre.

En el memorial cursante de fs. 66 a 67 Alicia Ortiz Panozo a través de su apoderada manifestó que: a) después de cinco años de concluido su proceso de divorcio, la recurrente le propuso continuar con el pleito y obtener ganancias de la rendición de cuentas y de la fábrica de yesos, y ante su negativa, la amenazó con tramitar regulación de honorarios profesionales, pese a que los mismos ya se le habían cancelado, incluso un 90% de una venta de terreno fue a su favor; b) conforme al art. 1510 inc.1) del Código civil (CC) interpuso prescripción de honorarios que fue rechazada y finalmente mediante Auto de Vista de 26 de abril de 2000 se regularon los honorarios, siendo cancelados a la actora; c) no es posible que después de cuatro años y nueve meses la recurrente pretenda cuestionar los honorarios que además ya cobró; d) el recurso carece de inmediatez.