Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 178/2004, de 17 de junio de 2004 (fs. 2 y vta.) la referida Sala Civil Primera compuesta por los vocales hoy recurridos, confirmó el Auto de 4 de febrero de 2003, con el fundamento de que el Juez inferior “dándose cuenta de su error al haber regulado nuevo honorario profesional, lo corrigió en estricta justicia, pronunciando la resolución materia de la alzada que dejó sin efecto la anterior regulación...” (sic).