SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.1.

III.1. Con relación al término de la inmediatez, cabe aclarar que el recurso está dentro de dicho plazo por cuanto, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la recurrente fue notificada el 9 de julio de 2004 con el Auto de Vista 178/2004, de 17 de junio de 2004 que impugna, e interpuso su demanda el 5 de enero de 2005, es decir dentro del plazo de los seis meses que establece este Tribunal en sus SSCC 1442/2002-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1099/2003-R, 1249/2003-R, 1274/2003-R, 1287/2003-R y otras que  han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables  a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley. Por consiguiente queda desvirtuado el argumento de la Corte de amparo en sentido de que el recurso se planteó fuera del término de la inmediatez.