SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
improcedente
Mediante Resolución 004/2005 cursante de fs. 80 a 81 vta., pronunciada el 27 de enero de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con costas, con los siguientes fundamentos: a) el recurso fue planteado fuera del plazo de la inmediatez por cuanto el Auto de Vista dictado el 26 de abril de 2000 sobre cuya base a tenor de la actora se dictó el Auto de Vista 178/2004, es decir que se impugna dicha decisión judicial después de tres años y nueve meses; b) la recurrente no reclama su derecho al trabajo sino al honorario, y la SC 1494/2004-R, de 16 de septiembre, ha establecido que el derecho al honorario no está previsto en la Constitución Política del Estado, ni en los tratados sobre Derechos Humanos, en consecuencia no puede tutelarse a través del recurso de amparo; c) la jurisdicción constitucional no dirime conflictos ni determina derechos controvertidos.