SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
III.2. En el presente caso, la actora precisa como sus derechos supuestamente vulnerados, el derecho al trabajo y a percibir una justa remuneración, de los antecedentes procesales cursantes en el expediente, se evidencia que el Auto de Vista impugnado y emitido por los vocales recurridos en ningún momento vulnera su derecho al trabajo, es decir su facultad de emplear su fuerza física e intelectual en una labor útil y eficaz, principalmente, con el fin de que el producto o la retribución de tal esfuerzo garantice la vida material, por cuanto se limitan a confirmar el Auto de 4 de febrero de 2003 que fue apelado por la recurrente con el fundamento de que el Juez inferior “dándose cuenta de su error al haber regulado nuevo honorario profesional, lo corrigió en estricta justicia, pronunciando la resolución materia de la alzada que dejó sin efecto la anterior regulación...” (sic), situación que amerita declarar improcedente el recurso.