SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que el 26 de abril de 2000 la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dictando un Auto de Vista ultrapetita y arbitrario, desvirtuó lo correctamente resuelto por los Autos de 25 de mayo y 8 de junio de 1998 emitidos por el Juez Cuarto de Partido de Familia, regulando sus honorarios en la suma de $us110.- y Bs3.900.-, privándole de $us500.- que le correspondía por su función de abogada, e induciendo a error al Juzgador quien dejó sin efecto una primera regulación de honorarios en $us7.700.- mediante Auto de 4 de febrero de 2002, siendo confirmado en apelación por la misma Sala Civil Primera mediante el Auto de Vista 178/2004, de 17 de junio de 2004, con el que se le notificó el 9 de julio de 2004. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por la actora.