SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 5 de enero de 2005 (fs. 27 a 31), la recurrente arguye que el 26 de abril de 2000 la Sala Civil Primera dictando un Auto de Vista ultrapetita, arbitrario y erróneo desvirtuó lo correctamente resuelto por los Autos de 25 de mayo y 8 de junio de 1998 emitidos por el Juez Cuarto de Partido de Familia, regulando sus honorarios en la suma de $us110.- y Bs3.900.-, privándole de $us500.- que le correspondía por su función de abogada, e induciendo en error al juzgador quien dejó sin efecto una primera regulación de honorarios en $us7.700.- mediante Auto de 4 de febrero de 2002, siendo confirmado por la misma Sala Civil Primera mediante el Auto de Vista 178/2004, de 17 de junio, con el que se le notificó el 9 de julio de 2004, y por el que se deniega el pago de “$us7.7002.-“ por concepto de honorarios, sin considerar el trabajo profesional de abogada que ejerció a favor de su ex cliente Alicia Ortiz Panoso confundiéndose los inmuebles situados en la avenida “Siles” y la zona de “Jaihuayco”.
Expresa que el co recurrido vocal Raúl Pablo Brañez Galindo no obstante haber advertido su error, mediante la solicitud de enmienda de 10, 12 y 15 de mayo de 2000, persistió en la vigencia de su determinación cometiendo no sólo un acto ilegal sino incurriendo en responsabilidad penal y civil, a tenor del art. 5 del Código de procedimiento civil (CPC).
Manifiesta que habiéndose regulado su honorario en la suma de “$us7.7002” (sic) mediante Auto de 28 de enero de 2003, Alicia Ortíz solicitó reposición a través de un recurso improcedente pues, lo que le correspondía era apelar a tenor de lo previsto por los arts. 90, 215, 518 y 225 del CPC, y el Juez dictó el Auto de 4 de febrero de 2003 reponiendo obrados y dejando sin efecto el citado Auto de 28 de enero, al margen de todo principio legal; por lo que interpuso recurso de apelación que confirmó el Auto apelado por el referido ilegal Auto de Vista de 17 de junio de 2004.