SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. A través del Auto de 28 de enero de 2003 (fs. 22) el Juez Cuarto de Partido de Familia de Cochabamba reguló el honorario de la actora en la suma de $us 7.702,5.- conforme al arancel mínimo de honorarios profesionales en vigencia, ordenando a Alicia Ortiz Panozo -ahora tercera con interés legítimo- pague dicho honorario a tercero día de su notificación legal, bajo conminatoria de ley. El 3 de febrero de 2003, la tercera con interés legítimo interpuso recurso de reposición contra dicho Auto solicitando se deje sin efecto la regulación de honorarios dispuesta (fs.23). El referido Juez por Auto de 4 de febrero de 2003 (fs. 23 vta.) dejó sin efecto el Auto de 28 de enero mencionado, considerando que en el Auto de Vista de 26 de abril de 2000 estableció que el inmueble de la avenida “Siles” es un bien patrimonial de la tercera con interés legítimo, por lo que no cabe regular honorario al respecto.