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    AUTO CONSTITUCIONAL 417/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 417/2005-CA

    Fecha: 02-Sep-2005

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    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • b)
    • admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • II.2.1.
    • 3.-
    • II.2.2.
    • carece de una debida fundamentación
    • II.2.3 .
    • Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
    • la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad

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