recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por la Ministra de Desarrollo Sostenible a solicitud de Félix Laime Tapia, en representación de la comunidad de Santo Tomás y Javier Irineo Mamani Vázquez, representante de la OTB Challacollo de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, demandando la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto Supremo (DS) 26705, de 10 de julio de 2002.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- b)
- admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- carece de una debida fundamentación
- II.2.3 .
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
