AUTO CONSTITUCIONAL 417/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 417/2005-CA

Fecha: 02-Sep-2005

la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad

En consecuencia, la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad; sin embargo, en el caso de autos, se ha evidenciado que la  RM 268, de 8 de agosto de 2005, pronunciada por la Ministra de Desarrollo Sostenible, es imprecisa e incongruente, reiterándose que los argumentos no guardan relación con la determinación de admitir el recurso, además de que no cumple con las condiciones establecidas por el art. 60 de la LTC,  lo cual hace que el recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo, lo que determina su rechazo.