carece de una debida fundamentación
En consecuencia, la Resolución Ministerial (RM) 268 de admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad remitida a este Tribunal, carece de una debida fundamentación, a lo que se añade la incoherencia que se observa en su texto cuando en la parte considerativa se desvirtúan los argumentos de la parte solicitante, pero de manera inexplicable se resuelve admitir el recurso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- b)
- admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- carece de una debida fundamentación
- II.2.3 .
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
