Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
”Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso (SC 0117/2004, de 22 de octubre)” (las negrillas son nuestras).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- b)
- admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- carece de una debida fundamentación
- II.2.3 .
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
