AUTO CONSTITUCIONAL 417/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 417/2005-CA

Fecha: 02-Sep-2005

II.2.2.

II.2.2.En el caso de autos, esta Comisión de Admisión ha verificado que la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad así como la Resolución 268 de 8 de agosto e 2005 por la que la Ministra de Desarrollo Sostenible “admitió el recurso”, cumplen con las condiciones de admisibilidad, pues no expresan la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, de manera que las actuaciones dentro de la convocatoria pública internacional 02/2004 de referencia, incluida la decisión final, dependerán de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 3 del DS 26705 que se impugna; por otra parte, tampoco se hace referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha  norma y la decisión administrativa a ser adoptada; tampoco se ha expresado la vinculación con los derechos que se estiman lesionados; finalmente, no se fundamenta la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión que se adopte dentro de dicha convocatoria.