Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005
Fecha: 12-Sep-2005
Fragmento 11
Así, para promover una recusación contra el juez de la causa o de los tribunales que conocen el proceso principal en sus diferentes instancias, la parte que se crea afectada, invocando una o varias de las causales señaladas por el art. 316 del CPP, deberá presentar la recusación “ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”, conforme prescribe el art. 320 del CPP, en los plazos y momentos procesales expresamente señalados en el art. 319 del mismo cuerpo legal, que son:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16