SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005

Fecha: 12-Sep-2005

Fragmento 11

          Así, para promover una recusación contra el juez de la causa o de los   tribunales que conocen el proceso principal en sus diferentes instancias, la parte que se crea afectada, invocando una o varias de las causales señaladas por el art. 316 del CPP, deberá presentar la recusación “ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”, conforme prescribe el art. 320 del CPP, en los plazos y momentos procesales expresamente señalados en el art. 319 del mismo cuerpo legal, que son: