SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005

Fecha: 12-Sep-2005

I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas

A consecuencia de la recusación interpuesta contra los jueces técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, señalaron audiencia para la recepción de la prueba de las partes, pero antes de instalarse la audiencia, el recurrente presentó a su vez recusación contra sus autoridades, sin considerar las reglas señaladas en el art. 319 del CPP; consecuentemente, en audiencia se determinó rechazar la recusación en atención a que no son los jueces naturales de la causa y por lo tanto son irrecusables; por ese motivo, tampoco era aplicable el trámite previsto en el art. 320 del CPP; es decir, la remisión de antecedentes al Tribunal superior, toda vez que únicamente atendieron la consulta de la recusación. Por otra parte, al no haber producido ninguna prueba -el ahora recurrente-, se dictó el Auto de 22 de abril de 2005, rechazando la recusación contra el Tribunal Cuarto de Sentencia y disponiendo se continúe con la tramitación de la causa, máxime si no existe la incompetencia  dentro de las causales de recusación previstas en el art. 316 del CPP. Por lo explicado, su actuación se ajusta a derecho.