SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
III.3. Precisado el trámite para conocer y resolver la recusación formulada contra los jueces en materia penal, así como las autoridades competentes para resolverla, corresponde determinar si el Tribunal que conocerá la recusación puede resolverla no obstante de haberse promovido una recusación en su contra.
Dentro de este contexto, es de hacer notar que las partes que intervienen en un juicio, tienen el deber de obrar con la debida lealtad y prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo correcto y oportuno de las diferentes etapas, actuaciones y diligencias procesales; una actuación contraria atenta contra los principios de celeridad y eficacia que deben guiar el cumplimiento de las funciones confiadas a la administración de justicia, y si bien a las partes les asiste la facultad de promover la recusación, deben ejercerla de manera seria y razonable, enmarcándose a las finalidades que ella busca y a las disposiciones legales citadas, que claramente establecen los límites de su interposición e impiden el ejercicio desmedido y abusivo de la recusación.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16