SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005
Fecha: 12-Sep-2005
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por Acuerdo Jurisdiccional 058/2005, de 18 de julio, el Pleno del Tribunal amplió en la mitad del término el plazo para pronunciar Resolución de conformidad con lo establecido por el art. 2 de la Ley 1979, y al haber reasumido sus funciones el Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, el 1 de agosto de 2005, presentó su excusa para el conocimiento de la presente causa, la que fue declarada legal mediante Auto Constitucional 373/2005-CA, de 2 de agosto, ordenando se proceda a un nuevo sorteo; por lo que por Acuerdo Jurisdiccional 068/2005, de 3 de agosto, se procedió a nuevo sorteo a Magistrado Relator, disponiéndose un nuevo cómputo del plazo, siendo el nuevo vencimiento el 14 de septiembre de 2005. En consecuencia, la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo previsto legalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16