SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 18 de abril de 2005, al amparo de los arts. 319 y siguientes del Código de procedimiento penal (CPP) presentó recusación contra los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia, lo que dio lugar a que éstos remitan obrados ante el Tribunal Quinto de Sentencia para la tramitación del incidente en cuestión. El referido Tribunal, señaló audiencia para la recepción de pruebas el 21 de abril a horas 15:20,  a horas 15:00, 20 minutos antes de la instalación de la audiencia, sus abogados presentaron en Secretaría del Tribunal Quinto de Sentencia, un memorial por el que planteó recusación contra todos los miembros que componen ese Tribunal, no obstante, minutos después se instaló la audiencia, habiendo hecho constar sus defensores la existencia del memorial de recusación; aspecto que no fue tomado en cuenta por los Juzgadores recurridos, quienes llevaron a cabo el acto procesal, y lo que es peor, el 22 de abril de 2005, pronunciaron el Auto interlocutorio definitivo, por el que rechazaron la recusación planteada contra el Tribunal Cuarto de Sentencia, disponiendo la reapertura de competencia de dicho Tribunal.

Agrega que al pronunciar el Auto de 22 de abril de 2005, los recurridos actuaron sin competencia, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 321 del CPP, que expresa que producida la excusa o promovida la recusación, el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad. Lo que demuestra que los recurridos estaban suspendidos en el ejercicio de su competencia para el caso concreto; situación refrendada por el art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que prevé que la jurisdicción de un tribunal o juez se suspende para un determinado caso, por haberse formulado excusa o haber sido recusado con causal o causales justificadas y por la conclusión del pleito.

Las normas glosadas son absolutamente concluyentes y taxativas al determinar que la autoridad judicial queda suspendida en el ejercicio de su competencia cuando en su contra se promovió recusación. En el caso concreto, el Tribunal Quinto de Sentencia compuesto por los recurridos, al dictar el Auto cuya nulidad pretende, han ignorando esa normativa viciando de nulidad todas las actuaciones posteriores al planteamiento de la recusación en su contra, resultando su actuar totalmente parcializado.