Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. Con la finalidad de realizar el análisis de la problemática, es necesario precisar que la recusación, entendida de manera general, como la facultad de los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos funcionarios judiciales, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando medie motivo de impedimento determinado en la ley, en materia penal debe desarrollarse dentro del marco legal establecido en el Capítulo V, del Título I, Libro Primero de la Segunda Parte del Código de procedimiento penal.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16