SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2. Con la finalidad de realizar el análisis de la problemática, es necesario precisar que la recusación, entendida de manera general, como la facultad de los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos funcionarios judiciales, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando medie motivo de impedimento determinado en la ley, en materia penal debe desarrollarse dentro del marco legal establecido en el Capítulo V, del Título I, Libro Primero de la Segunda Parte del Código de procedimiento penal.