SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.4.
III.4. En el caso concreto, se evidencia que el recurrente formuló recusación contra los dos jueces técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, que estaban en conocimiento de la causa principal. Estas autoridades, luego de rechazar la recusación remitieron antecedentes ante los jueces técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, para que la resuelvan en definitiva. Frente a ello, el recurrente presentó recusación contra estos últimos, aduciendo que no les correspondía conocer la recusación planteada contra los jueces técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, a cuya consecuencia las autoridades ahora demandadas, luego de rechazar la recusación presentada en su contra, pronunciaron el Auto de 22 de abril de 2005, en el que rechazaron la recusación planteada contra los jueces técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, disponiendo que los mismos continúen con el conocimiento de la causa.
Conforme lo expuesto, si bien es evidente que los jueces convocados a conocer y resolver la recusación formulada contra los integrantes de otro Tribunal, son irrecusables al tener competencia únicamente para definir la recusación en base a la prueba ofrecida al momento de su interposición, ya que no están a cargo del proceso principal ni se pronunciarán de forma alguna sobre el fondo del mismo, puesto que sólo están llamados a resolver la recusación de los que resolverán el asunto principal; por lo mismo, la recusación formulada por el recurrente contra los jueces técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, en el entendido de que la recusación debía ser conocida y tramitada por una de las Sala de la Corte Superior de Distrito, es desde todo punto de vista infundada; empero, no es menos evidente que el Tribunal ahora recurrido, sin haber sido debidamente convocado ejerció competencia y usurpó la reconocida al propio Tribunal Cuarto de Sentencia para resolver las recusaciones formuladas contra sus miembros, toda vez que los jueces técnicos ahora recurridos, no podían ejercer -como Tribunal Quinto de Sentencia- ninguna atribución en el caso de la recusación planteada contra los jueces técnicos del tribunal Cuarto de Sentencia, por cuanto, los jueces o tribunales que conocen un proceso, son competentes para resolver todos los incidentes o cuestiones que se susciten en la tramitación del mismo, conforme establece el art. 44 del CPP, y que por mandato del art. 320 de la misma normativa, incluye la sustanciación de los incidentes de recusación de sus integrantes, supuesto en el cual se debe proceder conforme dispone ésta última disposición, convocando -en los casos de falta de quórum-, a sus pares siguientes en número. En tal virtud, los jueces recurridos ejercieron una competencia sin estar habilitados conforme a procedimiento, para resolver y tramitar la recusación presentada contra los jueces técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, lo que implica que actuaron usurpando funciones que correspondía al Tribunal Cuarto de Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 11
- antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16