SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
El Fiscal recurrido, en su informe cursante de fs. 65 a 67, señaló lo que sigue: a) dentro del caso PTJV 1337/05, en el que Víctor Alvarado Chura denunció el 18 de diciembre de 2004, la violación de su hija de 11 años, denuncia dirigida contra Efraín Arancibia, informando del inicio de la investigación al Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal -ahora recurrido-; b) el 16 de junio de 2005, cuando reasumió las investigaciones del caso, se enteró de la nueva entrevista psicológica que se hizo a la menor, quien sindicó al recurrente como autor de reiterados abusos sexuales; por lo que el 23 de junio de 2005, ordenó la aprehensión del actor, quien fue aprehendido el 12 de julio de 2004 a horas 14:00; c) la imputación con el detenido fue presentada el 13 de julio de 2005 a horas 11:00 ante el Juez cautelar haciendo notar que el imputado estaba acompañado de sus padres y su abogado, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art. 226 del CPP; d) recibida la imputación por el delito de violación agravada, prevista y sancionada por el art. 308 bis del Código penal (CP), el Juez cautelar señaló audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas señaladas por el art. 226 del CPP, quien ordenó medidas sustitutivas a favor del recurrente; e) si bien es evidente que la imputación fue presentada con error en uno de los apellidos del recurrente; sin embargo, el referido error fue rectificado en la audiencia de medidas cautelares.
La citada jurisprudencia permite concluir, conforme se ha establecido en la SC 444/2005-R, de 28 de abril, que: a) la legalidad formal y material de la aprehensión podrá ser analizada por el juez a cargo del control de la investigación, siempre a denuncia del imputado, quien deberá demostrar que su aprehensión ha lesionado sus derechos y garantías fundamentales; o lo que es lo mismo, el imputado debe acudir ante el juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen la vulneración a su derecho a la libertad, y b) la demostración de los vicios o irregularidades cometidos en la aprehensión, vale decir, una aprehensión indebida lesiva de los derechos y garantías fundamentales, no determina que el juez a cargo del control jurisdiccional otorgue la libertad inmediata al imputado, pues lo que debe hacer es excluir los elementos de convicción que hubieran sido obtenidos violando derechos y garantías fundamentales; y con el resto de los elementos de juicio demostrados por el Fiscal definir si concurren o no los requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 y 235 de la misma normativa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- Fragmento 17
- APROBAR