SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
i)
El Juez cautelar, Jimmy López Rojas, en audiencia señaló lo siguiente: i) en la audiencia de 13 de julio de 2005, se denunció la vulneración de derechos y garantías fundamentales, razón por la cual se observó que no se cumplió por parte del Ministerio Público, los requisitos formales al momento de realizar la aprehensión, observándose que la aprehensión no fue en flagrancia, porque desde la denuncia hasta la aprehensión pasaron tres a cuatro meses. Asimismo, se observó que existían memoriales donde se solicitaba la presentación espontánea, y de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional resolvió el 13 de julio de 2005, anular el procedimiento ilícito seguido por el Ministerio Público en cuanto a la aprehensión, ordenando la libertad del imputado, y aplicando medidas sustitutivas en atención a que el recurrente es vecino de la víctima; asimismo, dispuso la remisión de antecedentes ante el Fiscal de Distrito para que sea esa autoridad la que determine lo que corresponda ii) existe una apelación pendiente de resolución que fue interpuesta por el recurrente. Por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- Fragmento 17
- APROBAR