SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. Precisadas las premisas jurisprudenciales aplicables al caso que se examina, corresponde señalar que si bien es evidente que el recurrente, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 13 de julio de 2005, denunció al Juez cautelar -ahora recurrido- sobre las irregularidades cometidas en su aprehensión, referidas a que el 12 de julio de 2005, a horas 13:30, fue detenido por orden del Fiscal correcurrido y conducido a la PTJ a las 14:00 horas, siendo puesto a disposición del Juez cautelar, después de haber transcurrido más de las veinticuatro horas desde su aprehensión, así como el hecho que la imputación formal presentada en su contra por la presunta comisión del delito de violación, contenía errores, puesto que no correspondía a su persona en cuanto a los datos del imputado, solicitándole se pronuncie sobre dichas irregularidades; a cuya consecuencia, la autoridad judicial demandada, cumpliendo con la misión encomendada por Ley, observó que no se cumplió por parte del Ministerio Público con los requisitos formales al momento de realizar la aprehensión de recurrente, señalando que la aprehensión no fue en flagrancia, toda vez que desde la denuncia hasta la aprehensión pasaron tres a cuatro meses. Asimismo, observó que existían memoriales donde se planteaba la presentación espontánea; razones por las cuales, decidió anular el procedimiento ilícito utilizado por el Ministerio Público en cuanto a la aprehensión, ordenando la libertad del imputado, bajo medidas sustitutivas.
Los antecedentes expuestos, permiten concluir que la autoridad judicial, se pronunció en forma expresa respecto a la ilegal aprehensión denunciada, quien en cumplimiento de la atribución de control jurisdiccional que le reconoce el art. 54.1 del CPP, concluyó que efectivamente no se observaron las formalidades legales y existió infracción a la legalidad material y formal en la aprehensión ordenada, en cuyo mérito, determinó, la anulación de la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales; consiguientemente, esta demostrado que no efectuó convalidación alguna de dichos vicios, a tiempo de disponer su libertad y aplicarle las medidas sustitutivas de arresto domiciliario, arraigo y dos garantes con domicilio propio. Asimismo, se constata que los supuestos errores cometidos en la imputación fueron subsanados en dicha audiencia, no resultando evidente que la autoridad judicial demandada hubiese omitido pronunciarse al respecto.
Por los antecedentes expuestos, los supuestos actos en los que incurrió el Fiscal demandado y denunciados en este recurso, no pueden ser objeto de un nuevo análisis, en razón de que conforme se tiene referido, la autoridad judicial co recurrida, ejerciendo su facultad de contralor de las garantías constitucionales en la etapa preparatoria, se pronunció expresamente sobre las actuaciones y omisiones en las que incurrió el Fiscal demandado; procediendo a su anulación y subsanado los errores formales referidos a la imputación, ordenando inclusive la remisión de antecedentes ante el Fiscal de Distrito para que dicha autoridad adopte las medidas correspondientes sobre la actuación del Fiscal recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- Fragmento 17
- APROBAR